La propuesta del ministro Gallardón de reformar el Código Penal endureciendo las penas para determinados delitos, entre otros los de índole sexual, permitiendo una extensión de la condena a un máximo de diez años en sentencia, generará una tremenda inseguridad jurídica para quienes sean afectados por ello, y esto es así, porque la aplicación de dicha extensión estará sujeta a un criterio totalmente subjetivo como es el que… “mientras subsista la peligrosidad del penado” cuya determinación quedará al libre arbitrio de quien o quienes valoren dichas circunstancias dotándoles de un enorme poder coercitivo de peligrosa interpretación.
Esta pretendida reforma, no es más que una muestra de la improvisación que ha caracterizado a quienes han ejercido este ministerio durante los últimos años y que ha dado lugar a numerosas modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico; la propuesta ministerial en la forma anunciada a los medios nos trasmite la certidumbre de que en materia de justicia estamos en algo así como una gerencia de crisis, pues dependiendo de la gravedad de los hechos recogidos por la prensa, cada vez más amarillista y sensacionalista, se sensibiliza el ministro de turno y anuncia a los cuatro vientos reformas que no obedecen a estudios verdaderamente serios y con base científica; dicho esto, si lo que se quiere es endurecer las penas o sancionar con mayor rigor este tipo de delitos, lo correcto sería modificar la sanción prevista en nuestro ordenamiento sustantivo actual y reprochar las conductas descritas con mayor dureza incrementando la pena que pueda ser impuesta en atención a las circunstancias del delito, pero someter la ampliación del cumplimiento de una pena al libre arbitrio de funcionarios administrativos muchos de ellos con dudosa formación por lo general encargados de valorar en los centros penitenciarios la conducta del penado, es verdaderamente preocupante.
Con esta propuesta de reforma cabe preguntarnos ¿Cómo se le garantiza al penado, que la valoración de su grado de peligrosidad a efectos de la extensión de su condena será del todo imparcial y ajustada a criterios totalmente científicos desprovistos de prejuicios y por personas verdaderamente preparadas para ello? Otra pregunta sería ¿Cómo se regulará el control posterior de los informes penitenciarios y cuál será su valoración y como deberá quedar definida la expresión “grado de peligrosidad” y cual serán sus parámetros de medida? Y también debemos pensar ¿tendrá el penado acceso a la contradicción del informe en sede del juzgado de vigilancia penitenciaria? Estas preguntas y muchas más que nos pudiéremos hacer son importantes ya que estamos hablando ni más ni menos de doblar la pena al condenado y esto, por supuesto, se deberá responder en el anteproyecto de ley que el ejecutivo se dispone pasar al congreso de los diputados para su aprobación en un futuro próximo.
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