Apuntes sobre la reforma de la Ley de Extranjería

En la reciente Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. Por tanto, las personas que se encuentren en esta situación no deben solicitar un ambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tienen habilitación para trabajar sin ningún otro trámite. Solo deberán solicitar la renovación de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique. En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En este supuesto, deberán presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en uno u otro caso, o, bien, instando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acompañando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos suficientes. Si, en su caso, quisieran presentar la señalada solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia. Pueden presentar dicha solicitud además:

  1. En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
  2. En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
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7 Responses to Apuntes sobre la reforma de la Ley de Extranjería

  1. abdelmjid azahaf says:

    hola un saludo atodo quero areceber enformacion de regrubo familliar

    • Camille says:

      Soy Espaf1ol,casado,mi esposa es Colombiana,haca 5 af1os imdcdieos la reagrupacif3n familiar, de mi suegra a pesar de depender de nosotros pues presentemos los justificantes de los ingresos que mensualmente le enviamos a Colombia.Tenemos un contencioso administrativo por un Juzgado de Murcia ,fallado a nuetro favor me1s dos requerimientos por parte de dicho Juzgado,exigiendo los motivos de el porque no se ha ejecutado la sentencia. Bueno pues nos hemos presentado dos veces en la OFICINA DE EXTRANJERIA y nos han dicho en repetidas veces que el abogado del estado todaveda no les ha mando el expediente, Que hacemos, a quien corresponda.

  2. Poco más tarde sus padres decidieron esconderse por miedo a ser deportados a campos de concentración.

    • Excel says:

      La verdad no se sabe si mfadoicin esto o no,solo les puedo decir que estan mirando con lupa por que se dio nacionalidad a esos nif1os y no soy la unica por lo que he visto a la que le han promovido una notificacion al ministerio fiscal para que investigue y cancele la anotacion de valor simple presuncif3n .es una verguenza que no exista un plazo legal para esto y despues de 3 af1os pretendan quitarle la nacionalidad a la nif1a cuando en el momento que se pidio se actuo de buena fe y en base a los certificados de nacionalidad de los consulados y mucho menos es culpa nuestra si hubo un error como ellos alegan ahora y los derechos de la nif1a que A LA BASURA .

  3. A pesar de que pienso que estos seis hábitos son valiosos, no sonabsolutamente necesarios para un sistema minimalista de este tipo.

  4. marina says:

    hola , me interesa como funciona la ley nuevo a personas qe llevan 4 meses en espania .

  5. Mar says:

    ¿Se ha hecho ya la reforma para ley de extranjería anunciada para 2012?
    Gracias

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