Extranjería Arraigo Social.

Para obtener el arraigo social es mas ágil el tramite si se cuenta con vínculos familiares de primer grado (padre, madre, esposa, hijos) con ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en el país.

Para el caso de que no existan vínculos familiares se deberá pedir al Ayuntamiento el Informe de Inserción Social; por otro lado hay que aportar contrato de trabajo, DNI del empleador y capacidad económica del contratante cuando es servicio domestico, para el caso de empresa solamente el DNI del representante legal que firma el contrato. Para el caso de que no exista contrato de trabajo, el Ayuntamiento puede recomendar que se exima de la presentación del contrato y la Subdelegación del Gobierno lo suele aceptar. El permiso por arraigo social queda limitado a una actividad y ámbito provincial de momento pero con la reforma de la Ley operada en diciembre pasado hay libertad para ello pero aun debemos esperar por la modificación del Reglamento a efectos de su instrumentación; ya en algunas provincias la otorgan sin limitación alguna. Para el caso de que se tenga ya un negocio en marcha y se quiera solicitar el arraigo como trabajador por cuenta propia debe acreditar el proyecto que tiene, los impuestos, declaración censal, previsión de ingresos, pagos de IVA, si hay local la titularidad del local. Por otro lado si es necesaria debe aportarse la cualificación profesional con titulo homologado. En el caso de autónomos el Proyecto de establecimiento, la previsión de actividad y la cualificación profesional pueden sustituirse por un Informe de la UPTA. Presentar el certificado de empadronamiento es obligatorio para cualquier arraigo. Las solicitudes de arraigo con contratos de servicio de hogar deben ser a tiempo completo y con un solo empleador, del cual se requiere los documentos que permiten comprobar su capacidad económica para contratar, a saber el volante de convivencia y la declaración de renta.

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2 Responses to Extranjería Arraigo Social.

  1. Hola. Se nota que el autor del articulo domina el procedimiento de autorizacion de residencia por arraigo social.
    En Madrid, actualmente, piden las declaraciones de Impuesto de Sociedades de dos ultimos años.
    Aunque no es obligatorio es recomendable aportar Certificados de no tener deudas con Agencia Tributaria y Seguridad Social.
    Un saludo cordial.
    Oleksiy Alekseyev

  2. Kenny says:

    Tengo un grave problema, vivo en Españahace 7 años y hasta ahora no he podido regularizar a mi familia ( esposa he hijos ) mis hijos estan estudiando el mayor ya cumplira 22 años y la menor 17 nunca he trabajado de forma consecutiva entonces no he cotizado de forma continua alguien me puede decir que mas puedo hacer? lo he intentado varias veces. a ver si alguien puede ayudarme.

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